SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la problemática jurídica versa sobre si correspondía el retiro del accionante del Ministerio Público o no, ya que afirma que se encuentra dentro de la carrera fiscal como también de la administrativa, por lo que no procedía la eliminación del cargo de Sub Inspector General del Ministerio Público. En ese entendido, corresponde verificar conforme a los datos contenidos en el expediente, si tales extremos son ciertos y han vulnerado los derechos invocados en la acción de amparo constitucional; labor que será efectuada a través de los puntos siguientes.

Sin embargo con carácter previo, es necesario verificar si la presente acción se encuentra dentro del plazo de los seis meses que establece la CPE y el Código Procesal Constitucional; al efecto, se tiene que el objeto procesal a dilucidarse como se mencionó líneas precedentes, es la determinación si el accionante se encuentra dentro de la carrera administrativa del Ministerio Público o la carrera fiscal en la misma institución, en consecuencia, amerita computarse el plazo referido, en este caso, desde la notificación con la última decisión en sede administrativa, es decir, el Decreto de 13 de marzo de 2012, emitido por el entonces Fiscal General del Estado, por medio del cual se le indicó al accionante que su recurso jerárquico no se encontraba previsto en la LOMP, ni en la reglamentación interna de la entidad y que no eran aplicables las previsiones contenidas en el DS 26319, por no tener la condición de funcionario incorporado a la carrera administrativa del Ministerio Público, menos al no estar esa entidad sometida al ámbito de la ex Superintendencia de Servicio Civil dependiente ahora del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por lo que no corresponde ingresar al fondo de su petitorio; decisión que fue notificada según consta a fs. 58 el 23 de marzo de 2012, en consecuencia, reiterando que el objeto procesal está relacionado a verificar si evidentemente el accionante se encuentra inmerso en la carrera fiscal o en la carrera administrativa en el Ministerio Público, la acción interpuesta el 10 de septiembre del citado año, se encuentra dentro del plazo establecido.