SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la problemática jurídica versa sobre si correspondía el retiro del accionante del Ministerio Público o no, ya que afirma que se encuentra dentro de la carrera fiscal como también de la administrativa, por lo que no procedía la eliminación del cargo de Sub Inspector General del Ministerio Público. En ese entendido, corresponde verificar conforme a los datos contenidos en el expediente, si tales extremos son ciertos y han vulnerado los derechos invocados en la acción de amparo constitucional; labor que será efectuada a través de los puntos siguientes.
Sin embargo con carácter previo, es necesario verificar si la presente acción se encuentra dentro del plazo de los seis meses que establece la CPE y el Código Procesal Constitucional; al efecto, se tiene que el objeto procesal a dilucidarse como se mencionó líneas precedentes, es la determinación si el accionante se encuentra dentro de la carrera administrativa del Ministerio Público o la carrera fiscal en la misma institución, en consecuencia, amerita computarse el plazo referido, en este caso, desde la notificación con la última decisión en sede administrativa, es decir, el Decreto de 13 de marzo de 2012, emitido por el entonces Fiscal General del Estado, por medio del cual se le indicó al accionante que su recurso jerárquico no se encontraba previsto en la LOMP, ni en la reglamentación interna de la entidad y que no eran aplicables las previsiones contenidas en el DS 26319, por no tener la condición de funcionario incorporado a la carrera administrativa del Ministerio Público, menos al no estar esa entidad sometida al ámbito de la ex Superintendencia de Servicio Civil dependiente ahora del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por lo que no corresponde ingresar al fondo de su petitorio; decisión que fue notificada según consta a fs. 58 el 23 de marzo de 2012, en consecuencia, reiterando que el objeto procesal está relacionado a verificar si evidentemente el accionante se encuentra inmerso en la carrera fiscal o en la carrera administrativa en el Ministerio Público, la acción interpuesta el 10 de septiembre del citado año, se encuentra dentro del plazo establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías