Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en la audiencia señaló que interpuso diversos recursos que le franquea la ley, como es el de revocatoria que es de 1 de marzo de 2012, el jerárquico que es de 9 del citado mes y año, mismo que fue resuelto por decreto de 13 de marzo y notificado el 23 de ese mes y año, por lo que al haber interpuesto la acción de amparo constitucional el 9 o 10 de septiembre de 2012, se encuentra implícitamente dentro del término establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías