Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.6.
II.6. Mediante la Resolución FGE/USL 027/2012 de 1 de marzo, emitida por el Fiscal General de la República s.l. Weimar Guzmán Mendoza, se resolvió la objeción del accionante resolviendo ratificar el memorando, haciendo notar que dicha resolución no tiene recurso ulterior (fs. 47 a 49); resolución que fue notificada al accionante el 2 de marzo de 2012 a horas 18:20 (fs. 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías