SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Accedió al cargo de Sub Inspector General del Ministerio Público en mérito a la convocatoria pública externa 04/2006 de 18 de agosto, habiendo prestado juramento el 26 de enero de 2007; por su parte, expresa que de igual forma por convocatoria pública fue elegido como agente fiscal siendo posesionado el 22 de febrero de 1997; y a su vez, indica que al igual que los casos anteriores accedió al cargo de Fiscal de materia el 20 de marzo de 2001; por lo que afirma que se tiene demostrado que es funcionario público de carrera en base a la convocatoria 04/2006.

Sin embargo, desconociendo que es funcionario de carrera le impidieron el ejercicio de su derecho al trabajo, debido a que por memorando M.098/2012 de 23 de febrero, el Fiscal General lo destituyó de su cargo vía agradecimiento de servicios obligándolo a tomar vacaciones forzadas en mérito a la irregular eliminación de su cargo efectuada por la Resolución 22/2012 de 17 de febrero, que no fue de su conocimiento, vulnerando además el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que objetó el aludido memorando además de interponer el recurso de revocatoria.

Afirma también que para suprimir su cargo, se tenía que haber seguido un procedimiento o pasos que no se han cumplido, ya que modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría le corresponde al Consejo Nacional del Ministerio Público, por lo que su cargo fue eliminado de forma arbitraria.

A su memorial de objeción de 27 de febrero de 2012, el Fiscal General respondió con la Resolución FGE/USL 027/2012 de 1 de marzo, haciendo simplemente alusión a los fundamentos de su objeción y sin contestar al por qué se eliminó su cargo sin la existencia de estudios y una auditoria institucional, ratificando la errónea y arbitraria destitución, vulnerando leyes, reglamentos, derechos y garantías, como el derecho a una resolución debidamente fundamentada.

Por su parte, manifiesta también que con relación a su recurso de revocatoria que interpuso en atención a que es funcionario público de carrera, se le respondió con el decreto de 2 de marzo de 2012, indicándosele que esa causa ya fue resuelta por la Resolución FGE/USL 027/2012; por ello presentó recurso jerárquico mediante el memorial de 7 del mismo mes y año, y la respuesta que mereció fue simple decreto de 13 del citado mes y año a través del cual se indicó que ese recurso no se encuentra previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, ni en la reglamentación interna, no siendo aplicables las previsiones contenidas en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, por no tener condición de funcionario incorporado a la carrera administrativa del Ministerio Público, ni estar supeditada a la ex Superintendencia del Servicio Civil; pero no tomaron en cuenta que en dos oportunidades en el recurso de objeción se pronunció con relación a sus mismos reclamos; por lo que con aquel Decreto se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, el principio de seguridad jurídica y le impiden el derecho al trabajo.