SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
También afirma el accionante que se le vulneraron sus derechos porque se desconoció que se encuentra dentro de la “carrera administrativa” por lo que en su oportunidad objetó el memorando M.098/2012 de 23 de febrero, vinculado a la Resolución 22/2012 de 17 de febrero, que eliminó su cargo, y una vez que se ratificó el memorando por el Fiscal General de la República s.l., presentó recurso de revocatoria el cual por decreto de 2 de marzo de 2012, se le indicó que ya se resolvió lo reclamado a través de la Resolución FGE/USL 027/2012 de 1 de marzo, indicando: “estese el impetrante a esta última Resolución”, por lo que tuvo que presentar recurso jerárquico el cual también le fue desestimado.
Al respecto, como ya se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, la carrera administrativa al interior del Ministerio Público es distinta a la carrera fiscal; en ese entendido y respecto a la mencionada “carrera administrativa”, conforme a la certificación emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado de 1 de octubre de 2012, se tiene demostrado que la carrera administrativa no fue implementada al interior del Ministerio Público ni con la Ley 2175, ni con la actual ley 260 (fs. 159); en consecuencia, no resulta lógico que el accionante aluda que se vulneraron sus derechos merced a que se suprimió su cargo cuando el mismo se encontraba inmerso dentro de la tantas veces mencionada carrera administrativa, ya que al no contemplarse aquella en el Ministerio Público al haber sido retirado no se vulneró derecho alguno pues su cargo resulta ser de libre nombramiento y por lo tanto de libre remoción; así también lo entendió el Tribunal Constitucional cuando a través de la SC 1849/2010-R de 25 de octubre, dejó sentado lo siguiente: “La accionante fue designada por el Fiscal General, que presupone su calidad de personal de confianza de quien la designó, al margen de las disposiciones de la carrera administrativa, no goza de los derechos a que hace referencia el art. 7.II del EFP, entre ellos a la carrera administrativa, a la estabilidad y a impugnar mediante los recursos de revocatoria y jerárquico las decisiones relativas a su retiro; ni se puede pretender se ajuste a una causal de retiro para funcionarios de carrera previstos en los arts. 41 y 39 del EFP y en consecuencia su destitución no estaba supeditada la existencia de una causal y menos a la instauración y tramitación de un proceso disciplinario que así lo determine, más al contrario, al ser de libre nombramiento, autoriza también su remoción por la sola voluntad de la autoridad revestida de la facultad para hacerlo, en consecuencia el Fiscal General a.i. demandado al haber emitido el memorando cite M.800/2007, no vulneró los derechos de la accionante, considerando que no ha inobservado norma legal alguna y no estaba obligado a desarrollar un procedimiento disciplinario”.
En consecuencia, se establece que el accionante ingresó a desempeñar funciones en el Ministerio Público en virtud a la designación efectuada por el entonces Fiscal General de la República que se constituía en la Máxima Autoridad Ejecutiva de esa institución, y si bien se lanzó una convocatoria para cubrir el cargo de Sub Inspector General del Ministerio Público, no se evidencia que dentro del proceso de reclutamiento se siguieron los procedimientos establecidos para la carrera administrativa tal y como lo establece el art. 23 del EFP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías