SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012

Fecha: 14-Dic-2012

“improcedencia”

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció la Resolución SCI-243/2012 de 2 de octubre, cursante de fs. 176 a 177, mediante la cual declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes argumentos: i) Por una revisión minuciosa posterior a la admisión de la acción, se tiene el memorando M.098/2012 de 23 de febrero, de agradecimiento de servicios al accionante, el cual dio origen a la objeción en contra de dicho memorando, con apoyo del art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) según memorial de 27 de febrero de 2012, y en tiempo oportuno el Fiscal General emitió la Resolución FGE/USL 027/2012 de 1 de marzo, que en la parte resolutiva al amparo del art. 56.II de la misma norma, ratificó el contenido del memorando advirtiendo además que dicha resolución es definitiva y no admite recurso ulterior, habiendo sido notificado el accionante con esta Resolución el 2 de marzo del citado año; y, ii) Las partes que consideren que se les ha vulnerado algún derecho, conforme a la CPE, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, tienen un plazo de seis meses para interponer su acción de amparo constitucional a partir del conocimiento de la última decisión administrativa o judicial y en el caso de autos el plazo corre a partir del 2 de marzo al 2 de septiembre del 2012, y según el cargo de recepción en plataforma se presentó la acción el 10 de septiembre de 2012, es decir, fuera del plazo de seis meses el cual es perentorio, por lo que no se abre la competencia del Tribunal de garantías para considerar el fondo de la petición.