SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alude que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la fundamentación de las resoluciones, al trabajo, a la vida y la salud en virtud a que siendo un funcionario de carrera por haber accedido al cargo de Sub Inspector General del Ministerio Público en mérito a una convocatoria pública externa, a través del memorando M.098/2012 de 23 de febrero, el Fiscal General lo destituyó en mérito a que por la Resolución 22/2012 de forma irregular se eliminó su cargo y a pesar de que presentó el 27 de febrero de 2012 memorial de objeción, el Fiscal General respondió con la Resolución FGE/USL 027/2012 de 1 de marzo, vulnerando el derecho a una resolución debidamente fundamentada, por lo que posteriormente interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico que tampoco le fueron atendidos favorablemente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías