SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
Como se puede observar, aquel cargo no se encuentra contemplado dentro de aquellos que forman parte de la carrera fiscal según lo dispuesto en el art. 89 de la LOMP abrogada, esto es, Fiscales de Distrito, Fiscales de Recursos, Fiscales de Materia y Fiscales Asistentes, por lo que resulta concluyente que el cargo que ejercía el accionante no se encontraba dentro de la carrera fiscal.
Al margen de lo mencionado, si bien es cierto que el accionante se presentó a la segunda convocatoria para el ingreso a la carrera fiscal; empero, no concluyó con todas las etapas que comprende el sistema de ingreso a la misma, pues conforme consta en la nota remitida por la Pedagoga del entonces Instituto del Ministerio Público, Carola Lozada Huanca, al Director de aquel Instituto, se indica que el accionante sólo participó de la fase teórica del segundo curso desarrollado en octubre de 2006, por su parte, la misma funcionaria a través de la certificación PED:03/07 de 4 de junio de 2007, señaló que el accionante no se presentó a la fase de pasantía del curso de formación inicial por lo que no aprobó el mismo (fs. 148); aspectos que concuerdan plenamente con las propias afirmaciones del accionante contenidas en sus notas dirigidas al entonces Fiscal General (fs. 87 y 88) a través de las cuales solicitó se le dispense el cumplimiento de la fase de pasantía; resulta por demás evidente que no completó las fases para el ingreso a la carrera fiscal por lo que al haberse emitido el memorando de agradecimiento de servicios no se vulneró el derecho al trabajo ni el debido proceso en su elemento fundamentación o motivación, peor aun la vida y la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías