SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2516/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
En su petitorio, solicita se declare “procedente” su amparo concediendo la tutela solicitada disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorando M.098/2012 de 23 de febrero; b) Se dejen sin efecto las Resoluciones 22/2012 de 17 de febrero y la Resolución FGE/USL 27/2012 de 1 de marzo, por ser estas las que vulneraron los derechos y por guardar directa vinculación con el memorando de destitución; c) Se disponga su inmediata reincorporación al cargo de Director Nacional de Régimen Disciplinario en aplicación de los arts. 3 y 16.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y 46.4 del Reglamento Interno del Ministerio Público o en otro cargo de similar jerarquía, con el mismo salario y en la misma Dirección Nacional de Régimen Disciplinario del Ministerio Público de la nueva Ley 260; y, d) La cancelación de sus haberes devengados, desde su ilegal destitución hasta el momento de su efectiva reincorporación y la calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa en el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la afirmación referida a que el accionante se encontraba dentro de la carrera fiscal
- III.2.2. Con relación a que se desconoció que pertenece a la carrera administrativa
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.3. Sobre la actuación del Tribunal de garantías