SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante su abogada apoderada, en audiencia informó: 1) De acuerdo a la normativa prevista por el art. 410 de la CPE, el trámite de nacionalización de vehículos indocumentados, debe realizarse de acuerdo al reglamento de la Ley 133 de 8 de junio de 2011 y de todos los instructivos que la Aduana Nacional emitió para el saneamiento de estos; 2) La vigencia de la mencionada Ley conforme innumerables publicaciones efectuadas por la Aduana Nacional, fue establecida hasta el 7 de noviembre de 2011 a horas 23:59, determinándose asimismo, que desde el 31 de agosto el trabajo de la administración tributaria corría hasta las 20:30 horas; es decir, que desde el 19 de octubre la accionante no se presentó en sus dependencias; 3) El memorial de 4 de noviembre de 2011, suscrito por la ahora accionante fue presentado a horas 16:30, restando todavía cuatro “horas” para acudir ante la administración exigiendo el cumplimiento de la resolución del recurso de alzada, ordenando esa misma fecha se prosiga con el trámite de nacionalización; 4) No es sino hasta el 15 de noviembre, cuando la accionante se apersonó solicitando el cumplimiento de la Resolución emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) del memorial de 4 de noviembre, confiándose desde esa fecha en la Resolución pronunciada a su favor; y, 5) El instructivo para el saneamiento legal de vehículos indocumentados, determina el cumplimiento de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, y los alcances para que se dé correcta y oportuna atención a los usuarios, estableciendo que una vez realizado el trabajo de revenido químico, se debió haber revalidado la DUI en el sistema informático “SAVE”, donde para efectuar la consulta del precio, de acuerdo a la declaración jurada, determinar el valor jurídico de origen del vehículo y de acuerdo a sus características físicas y técnicas, emitir la valoración aduanera, para que el importador o propietario decida efectuar el pago que la propia Ley 133 de 8 de junio de 2011, determina, no operando esa situación, puesto que el 4 de noviembre, la accionante pidió el cumplimiento de la Resolución sancionatoria, olvidándose hasta el 15 del mismo mes y año, cuando ya había concluido el programa.
A tiempo de impugnar el dictamen fiscal, en uso de la réplica hizo hincapié en el sentido de que el revenido químico viabilizaba la prosecución del trámite; empero, no siendo el único requisito, toda vez que si no se pagaban tributos no había validación de la DUI, y de haberse realizado el pago diferido en doce cuotas o un pago único y haberlo presentado ante la administración, esta no tenía otro camino que efectuar la validación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La administración pública y el impulso de oficio
- En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
- III.5. Análisis del caso concreto
- manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
- 3°