Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, por Resolución de recurso de alzada ARIT/CHQ/RA 0034/2011 de 19 de octubre, resolvió revocar totalmente la Resolución Sancionatoria POTPI 47/2011 emitida por la Administración de Aduana Interior Potosí, “disponiendo la valoración y el cumplimiento del Trabajo de Dictamen Pericial de fecha 12 de agosto de 2011 y se disponga el correspondiente trámite de nacionalización…”(sic) (fs. 13 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La administración pública y el impulso de oficio
- En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
- III.5. Análisis del caso concreto
- manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
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