Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.6.
II.6. El 15 de noviembre de 2011, la accionante reiteró al Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, la solicitud de cumplimiento de la Resolución de alzada ARIT/CHQ/RA 0034/2011, haciendo conocer simultáneamente su queja respecto a la ausencia de pronunciamiento en relación a su pedido de 4 de noviembre de la misma gestión, anunciando que en caso de no ser resuelta su petición hacer uso de las acciones constitucionales que correspondan (fs. 63).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La administración pública y el impulso de oficio
- En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
- III.5. Análisis del caso concreto
- manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
- 3°