SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la parte accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad, al trabajo y al patrimonio familiar, por cuanto fue impedida de proseguir el trámite de obtención de la DUI, correspondiente al vehículo con chasis CM89AS-00439 y motor FE6-103412A, denunciando también el incumplimiento a la Resolución de recurso de alzada ARIT/CHQ/RA 0034/2011 de 19 de octubre, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria de Chuquisaca, en razón a que no se dio apertura al sistema informático para la validación de la DUI respecto al Programa de Saneamiento Legal de Vehículos (Ley 133). 

El 7 de noviembre de 2011, concluía el plazo para la nacionalización de vehículos de acuerdo a lo estipulado en el art. 2 (procedimiento y plazo) de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, Programa de Saneamiento Legal de Vehículos Automotores, fecha conocida de antemano tanto por el demandante como por la Administración Aduanera.

La accionante, internó al recinto aduanero de Karachipampa, el motorizado con chasis CM89AS-00439 y motor FE6-103412A, contando para el efecto con la Declaración Jurada 2.011R4462, documento que acredita que el vehículo modelo 1992, se encontraba en el país desde la gestión 2009, conforme exigía la referida ley; no obstante de aquello, el informe de DIPROVE Potosí, observó el remarcado del vehículo, hecho que  derivó en la sustanciación de un proceso sancionatorio, que a su vez dio lugar a la emisión de la Resolución Sancionatoria POTPI 47/2011 de 8 de agosto, disponiendo el decomiso definitivo del motorizado; fallo que sin embargo fue modificado mediante la Resolución de Alzada ARIT/CHQ/RA 0034/2011 de 19 de octubre, que al no ser recurrida por la administración de la aduana interior Potosí, conforme el art. 144 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, adquirió la calidad de firme, por lo cual el trámite inicialmente paralizado debió ser reconducido para su resolución final, dando lugar a la obligación compartida entre la ahora demandante -la Administración Aduanera de continuar con la tramitación del registro, tal cual se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.