Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
La parte accionante a tiempo de ratificar los argumentos de su demanda, mediante su abogado, en audiencia, manifestó: a) El programa de saneamiento fenecía a las veinticuatro horas del día lunes 7 de noviembre de 2011; sin embargo, en esa ciudad dicho plazo culminó a las siete de la noche; y, b) La Aduana Nacional, al haber cerrado el sistema antes de las veinticuatro horas, vulneró la ley, en vista de que la autoridad demandada estaba imperiosa de cumplir la Ley 133 de 8 de junio de 2011, fundamentalmente en cuanto al plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La administración pública y el impulso de oficio
- En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
- III.5. Análisis del caso concreto
- manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
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