SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2. La administración pública y el impulso de oficio
El Estado, en uso de su autoridad normativa que hace a su propia esencia, regula conductas específicas de los administrados, a cuyo efecto podrá emitir las resoluciones convenientes al cumplimiento de sus objetivos institucionales. Las entidades públicas podrán disponer el cumplimiento de obligaciones también de carácter administrativo; su inobservancia hará precluir la posibilidad de su reclamo a futuro, por cuanto los plazos determinados para el acatamiento de disposiciones no pueden dejar de ser respetados, lo contrario es dar lugar a la inseguridad jurídica y anarquía institucional. La relación Administrado-Estado, transita por niveles de respeto a los principios rectores determinados en el ordenamiento jurídico.
En virtud de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa emanada del Estado, los administrados se hallan obligados a cumplir con el universo de normas que los alcanzan, que a su vez exigen requisitos dentro de determinados procedimientos administrativos o imponen ciertas cargas. Esta obligación de cumplimiento de los procedimientos, involucra también a la administración pública, aquello por imperio del principio de impulso de oficio citado precedentemente.
La Ley General de Aduanas regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. El art. 263 de la citada Ley confiere facultad al actual Órgano Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo reglamente el procedimiento administrativo aduanero; mandato que fue materializado con la promulgación del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, estableciendo normas basadas en los principios de legalidad, buena fe y transferencia.
“I. En los siguientes quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma, los propietarios o poseedores de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, incluidos los tractocamiones, deberán registrar estos bienes ante la Administración Aduanera, conforme al procedimiento que establezca al efecto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
III. El propietario del vehículo indocumentado registrado conforme al parágrafo I del presente Artículo, en el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes del periodo de registro, procederá al despacho aduanero de su vehículo automotor cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, sin necesidad de despachante de aduana”.
Al respecto, la jurisprudencia establecida en la SC 1870/2010-R de 25 de octubre, pronunciada por el extinto Tribunal Constitucional ha señalado: “Entre los principios generales de la actividad administrativa, contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el art. 4 inc. n), se encuentra el principio de impulso de oficio, referido a que la Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en que medie el interés público. Norma complementada por el art. 46.I del mismo cuerpo legal, el cual señala que la tramitación del procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todas sus etapas y se tramitará de acuerdo con los principios establecidos en la misma Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La administración pública y el impulso de oficio
- En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
- III.5. Análisis del caso concreto
- manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
- 3°