Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.5.
II.5. La ahora accionante, a través del memorial de 4 de noviembre de 2011, dirigido a la Administración de la Aduana Interior Potosí, presentando la Resolución de alzada ARIT/CHQ/RA 0034/2011 de 19 de octubre, solicitó al Administrador de la Aduana Interior Potosí: “disponer la prosecución del trámite de acuerdo a la Ley Nº 133 de Saneamiento de Vehículos Indocumentados (…). Protestando de mi parte cancelar los recaudos que me correspondan” (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La administración pública y el impulso de oficio
- En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
- III.5. Análisis del caso concreto
- manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
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