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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012

    Fecha: 21-Dic-2012

    II.5.

    II.5.  La ahora accionante, a través del memorial de 4 de noviembre de 2011, dirigido a la Administración de la Aduana Interior Potosí, presentando la Resolución de alzada ARIT/CHQ/RA 0034/2011 de 19 de octubre, solicitó al Administrador de la Aduana Interior Potosí: “disponer la prosecución del trámite de acuerdo a la Ley Nº 133 de Saneamiento de Vehículos Indocumentados (…). Protestando de mi parte cancelar los recaudos que me correspondan” (fs. 21).     

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
    • III.2. La administración pública y el impulso de oficio
    • En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
    • 3°

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