Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012

    Fecha: 21-Dic-2012

    II.2.

    II.2.  Mediante memorial de 16 de agosto de 2011, dirigido a la Autoridad de Impugnación Tributaria, Gregoria Cruz Ventura de Correa, presentó recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria POTPI 47/2011, solicitando su revocatoria, en consideración particularmente al examen de revenido químico efectuado y pidiendo dejar sin efecto el decomiso del citado vehículo (fs. 12 vta.).                                            

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
    • III.2. La administración pública y el impulso de oficio
    • En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
    • 3°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca