Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. La Aduana Nacional de Bolivia, en la publicación efectuada en octubre de 2011, comunicó a los poseedores, importadores, propietarios de vehículos registrados en el programa de saneamiento legal de vehículos: “1. El plazo establecido para la nacionalización de vehículos se cumple el día lunes 07 de noviembre de 2011 a horas 23:59” (sic), previniendo a los propietarios o poseedores que sólo los despachos aduaneros que tengan la DUI, aceptada o validada por la administración aduanera, podrán concluir su trámite (fs. 72).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La administración pública y el impulso de oficio
- En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
- III.5. Análisis del caso concreto
- manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
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