SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.7.
II.7. El 9 de enero de 2012, el Gerente Regional Potosí, mediante providencia AN-GRPGR-ULEPR P- 001/2012, señaló: “En atención a la petición de Gregoria Cruz Ventura contenida en el memorial de 15 de Noviembre de 2011, solicitando se dé cumplimiento a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0034/2011 dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca. Se pone en su conocimiento que de momento resulta inviable dicha petición, en razón a que se debe esperar la apertura del sistema informático para el respectivo procesamiento. Aclarándose que el presente no constituye un Acto Administrativo definitivo, ya que una vez aperturado dicho sistema, la Administración Aduanera, emitirá una Resolución de carácter definitivo” (sic) (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La administración pública y el impulso de oficio
- En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
- III.5. Análisis del caso concreto
- manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
- 3°