Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Fecha: 21-Dic-2012
3°
3° Disponer que la Administración Regional Potosí de la Aduana Nacional, una vez notificada con la presente Resolución, dentro el plazo de setenta y dos horas, reconduzca y dé curso al trámite de saneamiento del vehículo Volqueta, marca Nissan, tipo cóndor, modelo 1992, chasis CM89AS-00439 y motor FE6-103412A de propiedad de la accionante Gregoria Cruz Ventura de Correa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conminando a la parte demandada que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas proceda a la apertura del sistema informático con el fin de proseguir el trámite
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La administración pública y el impulso de oficio
- En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló
- III.5. Análisis del caso concreto
- manifestó su voluntad inequívoca de concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo
- 3°