SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2553/2012

Fecha: 21-Dic-2012

En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló

En el caso de autos, se constata que la accionante, de acuerdo a lo preceptuado por los arts. 64 y ss. de la LPA, el 11 de diciembre de 2007 presentó recurso de revocatoria contra la RA 1022/07 ante el Director Distrital de Educación de Oruro, autoridad responsable de su emisión, por la que se determinó su remoción del cargo de Directora de la Unidad Educativa Ignacio León 1, y que a partir de esa fecha preste sus servicios en la Dirección Distrital de Educación de Oruro hasta fines de la gestión 2007; ante el silencio administrativo de parte de la autoridad demandada, una vez vencido el plazo para su resolución, ante la misma instancia, el 21 de diciembre de 2007, presentó recurso jerárquico, el cual nunca fue remitido ante la autoridad jerárquica superior, en contravención a lo preceptuado por el art. 66.III de la LPA que dispone que: 'en el plazo de tres (3) días de haber sido interpuesto, el recurso jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución'. En virtud al impulso de oficio al que está obligada la administración pública, por lo que, no requería del impulso de las partes, porque es una obligación inherente a la administración pública y no así al administrado, como erróneamente se señaló.

En consecuencia, al haber interpuesto la accionante ambos recursos, dentro de los plazos legales, se entiende que agotó las vías de reclamación administrativa y el hecho que el recurso jerárquico no hubiere sido remitido ante la autoridad competente por parte de la administración, no puede de ninguna manera, ser un aspecto que perjudique o valga en detrimento de los intereses de la actora; por lo tanto, se abre la tutela que brinda el amparo constitucional para el análisis de fondo de la problemática planteada” (las negrillas nos pertenecen).