Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Fecha: 12-Abr-2012
a)
La abogada de la accionante en audiencia ratificó en su integridad los fundamentos del memorial de demanda y los amplió, señalando: a) En la fecha, hizo uso del recurso de apelación; b) El principio de subsidiariedad tiene su excepción, cuando está en riesgo la vida; y, c) Durante los primeros días posteriores a la ejecución del mandamiento de apremio, planteó una primera acción de libertad, denegada por el Juez de garantías, por haberse demandado la tutela del debido proceso; sin embargo, ordena se precautele el derecho a su salud, a ese fin es asistida por el médico del Régimen Penitenciario, quien emitió un certificado de su estado de salud, toda vez que cuenta con 71 años de edad.
- .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- 27 de diciembre de 2011,
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR