SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Fecha: 12-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 19 de diciembre de 2011, fue detenida en la ciudad de La Paz y conducida hasta el Penal de San Sebastián mujeres de la ciudad de Cochabamba, debido a un mandamiento de apremio emitido por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, quien conoció el proceso interpuesto por Franz Grover de la Zerda Morales, por concepto de beneficios sociales, salarios devengados y otros, contra Antonio Chiquie Dippo y Norma Deissy Flores Zabalaga, en su condición de representantes legales del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., quienes asumieron defensa hasta la ejecución de la sentencia. Estando ejecutoriado el proceso mediante Auto Supremo 332 de 28 de julio de 2010, se elaboró la liquidación de beneficios sociales, según Auto de 27 de octubre de ese año.
Manifiesta que, el Juez demandado por Auto de 27 de agosto de 2011, la conminó a cancelar en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, la suma de Bs 2'139.640,12.- (dos millones, ciento treinta y nueve mil seiscientos cuarenta con 12/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales a favor del demandante, resolución con la que fue notificada por cedula en oficinas del LAB. S.A. Por otro lado, señala que los poderes conferidos le otorgan facultades de representación; empero, no le delegan la representación legal de la empresa, calidad erróneamente otorgada por el Juez demandado. El mandamiento de apremio se libró en base a una certificación emitida por el Registro Obligatorio de Empleadores, expedida a solicitud del mismo Juez.
Añade que en su calidad de Gerente General de la empresa LAB S.A. realizó oferta de pago y sustitución de medida precautoria, ofreciendo en garantía para el cumplimiento de pago del monto adeudado, un motor de una turbina de avión, negado mediante Resolución de 19 de enero de 2012; determinación contraria a lo previsto por los arts. 105 y 106 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- 27 de diciembre de 2011,
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR