Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.7.
II.7. Según acuerdo de pago de beneficios sociales de 30 de diciembre de 2011, suscrito entre María Victoria Calderón Gonzales, en representación de LAB S.A., Franz Grover de la Zerda Morales, Carlos Alberto Caballero Guzmán y Alfredo Romero Gómez, por el cual acordaron el pago de los beneficios sociales adeudados por la indicada empresa, obligándose la accionante como representante legal, a un plan de pagos. Documento reconocido en sus firmas el 31 de enero de 2012, ante Notario de Fe Pública (fs. 410 a 412).
- .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- 27 de diciembre de 2011,
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR