SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012

Fecha: 12-Abr-2012

el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación

Este Tribunal, mediante su jurisprudencia se pronunció sobre a las condiciones previas que necesariamente deberán cumplirse antes de procederse al apremio corporal en materia laboral, indicando al respecto en la SC 1002/2011-R, entre otras, que: “…en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio'; señalando: '(…) el art. 137.I inc. 5) y II del CPC que establece: 'cuando se trate de resoluciones que contuvieren conminatorias, se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos de que ellas hubieren sido notificadas personalmente' (…)”.