SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Fecha: 12-Abr-2012
“denegó”
Concluida la audiencia, Rosario Saiz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de enero de 2012, cursante de fs. 284 a 287 vta., “denegó” la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Existe identidad de sujetos, objeto y causa en que se fundamentó la demanda de una acción de libertad con relación a otra presentada en una anterior oportunidad. Por cuanto, la jurisdicción constitucional está impedida de pronunciarse sobre el fondo de la segunda acción, pues lo contrario significaría incurrir en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; y, b) Asimismo, señala que existe un recurso planteado por la accionante, cuestionando actuaciones jurisdiccionales de la autoridad demandada, los mismos que deben ser agotados previamente antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- 27 de diciembre de 2011,
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR