Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Fecha: 12-Abr-2012
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Remitido el expediente ante este Tribunal y producido el respectivo sorteo, de conformidad a ley, por Auto Constitucional 013-A/2012-CA/S de 28 de febrero, se dispuso requerir al Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la remisión de documentación complementaria, así como la suspensión del plazo para la emisión de la presente resolución (fs. 31 y 32), habiéndose reanudado éste, por decreto de 28 de marzo de 2012 (fs. 61).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- 27 de diciembre de 2011,
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR