SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III

La acción de libertad tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro y, en cuanto a la libertad personal se refiere, si la persona esta indebidamente privada de libertad o, está siendo ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; en estos dos últimos casos, cuando la persecución o procesamiento está vinculado a la restricción del derecho a la libertad personal.

Según se presenten los hechos y dilucide el ámbito de protección cuya tutela se demanda, así también, la resolución que emita el Juez o Tribunal llamado a conocer la acción de libertad, determinará lo que corresponda. Así, el art.125 de la CPE nos señala que la persona que considere que su vida está en peligro, solicitará que se guarde tutela a su vida; la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada o privada de libertad personal, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. Dicho de otro modo, en la acción de libertad, al margen de los casos en los que se tutela el derecho a la vida o de locomoción (por persecución ilegal en la que esté en riesgo el derecho a la libertad física de la persona), el juez competente, o puede disponer la restitución de la libertad o mandar a que se reestablezcan las formalidades, particularmente cuando de las lesiones al debido proceso en tanto éstas estén relacionadas con el derecho a la libertad física de las personas.