SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012

Fecha: 12-Abr-2012

i)

En audiencia la representante del Ministerio Publico, manifestó: i) La acción de libertad se planteó con el argumento de que la accionante estaría ilegalmente detenida vulnerándose sus derechos a la libertad y a la salud, y encontrarse indebidamente perseguida a través de un “auto” donde se dispone mandamiento de apremio en su condición de Gerente General del LAB S.A.; ii) Al respecto, el art. 4 del CPT, establece que el juez tiene una función activa dentro el proceso y puede realizar cualquier diligencia necesaria sin que la parte previamente lo pida; iii) En el caso presente, existiendo sentencia ejecutoriada, la misma tiene que cumplirse, conforme lo establecen los arts. 213 y 216 del CPT, normas legales que posibilitan la expedición de mandamiento de apremio, cuando los beneficios sociales no son pagados; iv) Cuando se encontraba aprehendida María Victoria Calderón Gonzales, estaba en negociaciones con el demandante; v) La norma laboral no establece que en ejecución de Sentencia se puedan hacer ofertas de pago y, vi) Con esos argumentos pidió se deniegue la tutela solicitada; empero, deberá precautelarse por su estado de salud.