SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Fecha: 12-Abr-2012
i)
En audiencia la representante del Ministerio Publico, manifestó: i) La acción de libertad se planteó con el argumento de que la accionante estaría ilegalmente detenida vulnerándose sus derechos a la libertad y a la salud, y encontrarse indebidamente perseguida a través de un “auto” donde se dispone mandamiento de apremio en su condición de Gerente General del LAB S.A.; ii) Al respecto, el art. 4 del CPT, establece que el juez tiene una función activa dentro el proceso y puede realizar cualquier diligencia necesaria sin que la parte previamente lo pida; iii) En el caso presente, existiendo sentencia ejecutoriada, la misma tiene que cumplirse, conforme lo establecen los arts. 213 y 216 del CPT, normas legales que posibilitan la expedición de mandamiento de apremio, cuando los beneficios sociales no son pagados; iv) Cuando se encontraba aprehendida María Victoria Calderón Gonzales, estaba en negociaciones con el demandante; v) La norma laboral no establece que en ejecución de Sentencia se puedan hacer ofertas de pago y, vi) Con esos argumentos pidió se deniegue la tutela solicitada; empero, deberá precautelarse por su estado de salud.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- 27 de diciembre de 2011,
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR