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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012

    Fecha: 12-Abr-2012

    II.3

    II.3.   A fs. 49, cursa Auto de 27 de agosto de 2011, emitido por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, que se conmina a María Victoria Calderón Gonzales, en su calidad de representante legal de la empresa LAB S.A., a cancelar la suma adeudada de Bs2.139.640,12.-, por concepto de beneficios sociales al demandante. Resolución notificada a la accionante, mediante cédula el 21 de septiembre de ese año (fs. 341).

    • .
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “denegó”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • 27 de diciembre de 2011,
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Política del Estado
    • III.1.2. De la acción de libertad
    • III
    • III.2. Sobre el procesamiento indebido
    • se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
    • III.3
    • arts. 11 y 12 de la citada Ley
    • el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
    • al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • DENEGAR

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