SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.3

El art. 213 del CPT, establece que: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”; por su parte el art. 216 del CPT, dispone: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”. Es decir, que para que proceda el apremio corporal en materia laboral, necesariamente deberán cumplirse las condiciones establecidas en los preceptos legales aludidos.