SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, la accionante considera que se encuentra indebidamente procesada, por cuanto la autoridad demandada emitió conminatoria mediante Auto de 27 de agosto de 2011, ante una certificación emitida por el Registro Obligatorio de Empleadores de 25 de julio de 2011, exigiéndole el pago de obligaciones laborales, notificación efectuada mediante cédula en la oficina de la empresa señalada el 19 de octubre de 2011; empero, la accionante aduce no haber intervenido en el proceso y que tampoco fue citada en la forma debida para que intervenga en la causa como personera legal del LAB S.A.; ante el incumplimiento en el pago, dio lugar a la emisión del mandamiento de apremio en su contra, el mismo que fue ejecutado el 19 de diciembre del año 2011.

Por otra parte, resulta absolutamente evidente que en el caso en análisis y del cual emerge el mandamiento de apremio por obligaciones sociales, la accionante ha ejercido en todo momento el derecho pleno e irrestricto a la defensa, en ese sentido se tiene también sentado que no ha existido estado de indefensión en la accionante -Conclusiones II.5 y II.6 de este fallo-, en esos presupuestos, es evidente que la accionante no cumplió con los presupuestos sentados por éste Tribunal y que fueron ampliamente desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, requisitos esenciales para abrir la competencia y conocimiento de la acción de defensa intentada bajo el fundamento de que existiría una amenaza cierta a la libertad y a la libre locomoción como emergencia de un ilegal procesamiento. Dicho de otro modo, no concurriendo de forma simultánea los dos presupuestos para la activación de la protección que brinda esta garantía jurisdiccional, cuando se alegue procesamiento indebido, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado; dado que, aún cuando existiera la relación directa entre la presunta lesión al debido proceso y el derecho a la libertad; empero, se advierte que no existió absoluto estado de indefensión que hubiere impedido que el agraviado (a) ejerza mecanismos ordinarios de defensa, constituye un impedimento para el examen de la problemática, en el entendido que es requisito inexcusable la concurrencia simultánea y no aislada de ambos presupuestos.  

Bajo ese contexto, corresponde que las presuntas lesiones al debido proceso, alegadas en la presente acción, deberán ser reclamadas a través de las vías ordinarias que correspondan, agotadas las mismas y sólo ante la persistencia de la lesión, se activa la protección de la acción de amparo constitucional, como acción o medio de defensa idóneo para impugnar lesiones al debido proceso.

Resuelta la problemática planteada, corresponde hacer referencia, que de acuerdo a la documentación complementaria remitida a este Tribunal y lo informado por la autoridad demandada, la accionante se encuentra en libertad debido a que, en su condición de representante legal de la empresa LAB S.A., suscribió un acuerdo de pago de beneficios sociales con los demandantes en el proceso laboral seguido en su contra -Conclusiones II.7 y II.8 de este fallo-.