Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.4
II.4. En fs. 52, cursa el Auto de 29 de septiembre de 2011, pronunciado por el Juez demandado, se dispuso la expedición del correspondiente mandamiento de apremio, contra la accionante, hasta que cancele la suma adeudada, por concepto de beneficios sociales. El mandamiento se expidió el 29 de octubre de 2011 (fs. 54).
- .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- 27 de diciembre de 2011,
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III
- III.2. Sobre el procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.3
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- al apremio contra los representantes legales de las empresas demandadas por el pago de beneficios sociales
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR