SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y además señaló: a) El 14 de enero de 2009, su defendido solicitó al Comando Departamental de Santa Cruz, el cambio de destino y repliegue a la ciudad de La Paz por razones familiares; b) El auto inicial del proceso, requerimiento de inicio de investigación y acusatorio, no fueron notificados al accionante conforme establecen los arts. 84, 85 y 89 del Rdspn; y, c) De manera ilegal el Director Nacional de Personal del Comando General y el Jefe Departamental de Movimiento de Personal, así como el Asesor Legal de la Dirección Nacional, dictaron la RA 0136/11, por la que dieron de baja al accionante, no obstante que esta es una atribución del Comandante General de la Policía Boliviana, conforme a lo previsto por los arts. 21 del Rdspn y 12 de la LOPN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR