Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2012 de 16 de febrero, cursante de fs. 358 a 359 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Marcial Echeverría Hurtado, contra Modesto Palacios Cruz, Julio César Reinaga Rojas, María Elena Escobar Mejía, Rosario Irene Chávez Alurralde, Rommel Cesar Raña Pommier y José Heberth Peña Fuentes, Presidente y Vocales -respectivamente- del Tribunal Disciplinario Superior; Jaime Paz Morales Poveda, Director Nacional de Personal a.i.; Marco Antonio Calvimontes Forest, Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal; y Tomas Huanca Luque, Asesor Legal de la Dirección General, todos del Comando General de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR