Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
II.7.
II.7. En la fecha prevista se realizó la audiencia de proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio en el caso de autos, en rebeldía del accionante, donde el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz, por unanimidad, mediante Resolución 011/2011 de 11 de febrero, resolvió sancionar con baja definitiva de la Policía Boliviana y sin derecho a reincorporación al accionante, por la comisión de la falta tipificada en el art. 6 inc. “D” numeral 25 del RDSPN, conforme a lo establecido en el art. 20 inc. d) concordante con los arts. 135 y 136 del precitado Reglamento (fs. 42 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR