Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
II.2.
II.2. El Oficial de Diligencias del referido Tribunal, en cumplimiento del art. 84 del Rdspn, el 6 de diciembre de 2010, representó que conforme a lo indicado por el encargado de Sección de Movimiento de Personal del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana de Santa Cruz, el accionante no se presentó a cumplir sus funciones desde el 18 de mayo de ese año y que se desconoce su domicilio y paradero actual, por lo que no fue habido para su legal notificación con el Auto inicial de proceso de 8 de noviembre de igual año (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR