SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012

Fecha: 02-May-2012

no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;

           Sobre dicha pretensión, corresponde establecer que una de las sub reglas establecidas en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, es aplicable a la problemática que se revisa, puesto que el accionante al solicitar fotocopias legalizadas de todo el expediente en su memorial de 30 de agosto de 2011, demostró que a partir de ese momento conocía de la existencia del proceso disciplinario en su contra, y bien tuvo la oportunidad de reclamar todos los supuestos actos ilegales que ahora denuncia al Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, interponiendo un incidente de nulidad de obrados, para que dicho Tribunal, como última instancia en la vía administrativa, pueda rectificar, revocar o anular las decisiones lesivas a sus derechos y en su caso, disponer la nulidad del proceso, dándole así la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto y sólo en su defecto, interponer recién la acción de amparo constitucional; empero, el accionante no procedió de esa manera, sino que esperó el transcurso de los seis meses para interponer de manera directa la presente acción, sin formular reclamo alguno ante las autoridades que presuntamente vulneraron sus derechos, haciendo así abstracción del carácter subsidiario del amparo constitucional, evitando que previamente las autoridades demandadas tengan la posibilidad de pronunciarse al respecto y reparar los supuestos derechos que se acusan como vulnerados. En consecuencia, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria; aspecto que determina la aplicación del principio de subsidiariedad en el presente caso y por ende se deba denegar la tutela solicitada.

           De otro lado, respecto a la falta de competencia en la emisión de la Resolución 0136/11, de baja definitiva, en la que presuntamente habría incurrido el Director Nacional de Personal a.i. del Comando General de la Policía Boliviana, conjuntamente el Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal y el asesor legal quienes habrían usurpado funciones del Comandante General de la Policía Nacional; en mérito a los aspectos fijados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, específicamente en relación a los actos administrativos disciplinarios, se colige que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en el art. 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad.