SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
La SC 0099/2010-R de 10 de mayo, estableció que: “A partir de la reforma de 1994 a la Constitución de 1967, se crea en Bolivia la justicia constitucional a la cabeza del Tribunal Constitucional, como último y máximo garante de la Constitución y de los derechos fundamentales. En ese contexto y de acuerdo al criterio de interpretación constitucional de 'unidad constitucional', se establece que el control de constitucionalidad al margen de su rostro preventivo o reparador, tiene tres brazos operativos de control a saber: el primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR