SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
i)
Los miembros del Tribunal Disciplinario Superior, en el informe cursante de fs. 346 a 348, afirmaron lo siguiente: i) La Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, inició investigación disciplinaria al accionante por la falta injustificada a sus funciones en el Batallón de Seguridad Física Privada de Santa Cruz; por lo que, el Fiscal Policial le acusó por infringir el art. 6 inc. “D” numeral 25 del Rdspn; ii) Remitidos los obrados el Tribunal Disciplinario Departamental, se emitió el Auto inicial del proceso contra el accionante. Desarrollado el proceso oral, público continuo y contradictorio, el referido Tribunal emitió la Resolución 011/2011, por la que le sancionó con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, conforme dispone el art. 20 inc. d) del indicado Reglamento; iii) El Tribunal Disciplinario Departamental remitió el caso a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que previamente puso a conocimiento del Fiscal General, quién verificó la legalidad del proceso, requiriendo se apruebe la Resolución 011/2011, emitida por el a quo; iv) El Tribunal Disciplinario Superior, conforme al indicado requerimiento emitió la Resolución 640/2011, aprobando la Resolución del Tribunal inferior; y, v) En la tramitación del proceso disciplinario, se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, respecto a la legal notificación al accionante, citación mediante edictos y a la normativa vigente, se le declaró rebelde y contumaz, designándosele un abogado de oficio.
De la lectura de la demanda de amparo constitucional, se establece que la presente acción de tutelar, fue interpuesta por Daniel Marcial Echeverría Hurtado, contra los miembros del Tribunal Disciplinario Superior; Director Nacional de Personal a.i., Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal todos del Comando General de la Policía Boliviana, por haber presuntamente vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa y el principio jurídico de la legalidad en la tramitación del proceso disciplinario en su contra, caso 241/10, por la supuesta comisión de la falta prevista en el art. 6 inc. “D” numeral 25 del RDSPN, por lo que solicitó se deje sin efecto: i) La resolución 640/2011, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior; ii) La RA 0136/11 del Comando General de la Policía Boliviana; y, iii) Su reincorporación a esta Institución con rehabilitación de todos sus derechos institucionales y laborales, más el pago de sus haberes devengados y retenidos ilegalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR