SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
II.4.
II.4. Mediante edicto policial de 7 y 19 de enero de 2011, la Presidenta del Tribunal Disciplinario Permanente de Santa Cruz, dentro de los procesos disciplinarios policiales administrativos seguidos contra miembros de la Guarnición Policial, entre ellos el accionante, al no tener domicilios conocidos e ignorándose su paradero, dispuso su notificación mediante edicto de ley para la audiencia del proceso oral, público, continuo y contradictorio. Asimismo, se emplazó a los procesados para que se presenten en oficinas del mencionado Tribunal en el plazo de diez días, caso contrario serían declarados rebeldes y contumaces a la ley. Cursa memorándum del Tribunal Disciplinario Departamental de 21 de enero de 2011, de designación de abogado de oficio del accionante, para la audiencia en el proceso disciplinario seguido en su contra (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR