SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
II.5.
II.5. El Oficial de Diligencias del Tribunal, el 26 de enero de 2011, notificó y citó a las partes procesales, así como al abogado de oficio del accionante, con el Auto inicial del proceso de 8 de noviembre de 2010, para la audiencia de sorteo de vocales, señalada para el día 31 de enero de igual año (fs. 34).
En la fecha prevista se realizó la audiencia y se informó por secretaría sobre la ausencia en sala del accionante; luego, la Presidenta del Tribunal instaló la audiencia y en cumplimiento de los arts. 46, 47 y 48.1 del Rdspn, se procedió al sorteo y designación de vocales de audiencia en el proceso disciplinario contra el accionante. El 3 de febrero de 2011, el Oficial de Diligencias del Tribunal notificó a las partes con este actuado y con el señalamiento de audiencia para el 8 del mismo mes y año (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR