Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
II.9.
II.9. A través de RA 0136/11 de 28 de diciembre de 2011 (fs. 63 a 64), el Director Nacional de Personal a.i. del Comando General de la Policía Boliviana, dispuso la baja definitiva del accionante, sin derecho a reincorporación en cumplimiento de la Resolución 640/2011 conforme a lo establecido en los arts. 22 y 105 de la LOPN, concordante con el 101 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Por Memorándum de 6 de enero de 2012, la señalada autoridad comunicó la decisión asumida al procesado (fs. 62 Bis).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR