SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012

Fecha: 02-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de 2010, fue destinado al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, cumpliendo funciones en el Batallón de Seguridad Física Privada, donde se encontraba solo. A mediados de mayo de igual año, por problemas familiares viajó a la ciudad de La Paz, solicitando permiso a sus superiores de forma “oral”, quienes no entendieron ni le otorgaron el mismo; y, al agravarse sus problemas, para precautelar la salud de su hija enferma, se vio obligado a dejar sus funciones; razón por la cual la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Santa Cruz, dependiente de la Policía Nacional, abrió investigación disciplinaria en su contra por la supuesta falta de deserción, tipificada en el art. 6 inc. “D” numeral 25 del Rdspn, instancia que nunca le notificó ni convocó a prestar su declaración informativa, pese a ello, fue acusado por el Fiscal Policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, quien requirió inicio de investigación el 2 de julio de 2010, que no se le notificó en el tiempo establecido en el art. 84 del Rdspn, ni mediante cedulón fijado en su unidad o en su domicilio, diligencia que se encuentra únicamente en su kárdex personal, contraviniendo lo estipulado en el art. 85 del referido Reglamento.

El Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución 011/2011 de 11 de febrero, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, mismo que fue sustanciado en su ausencia y sin la declaratoria en rebeldía, siendo sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana, por haber incurrido en deserción y, remitida en grado de revisión al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, esta instancia pronunció la Resolución 640/2011 de 28 de julio, confirmando la baja definitiva sin la debida fundamentación, al limitarse a transcribir la relación de los hechos del proceso, incumpliendo lo previsto en los arts. 50 y 126 del Rdspn.

Afirma que la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, nunca le notificó mediante edictos publicados en un diario de circulación nacional por dos veces con intervalo de tres días, como señala el art. 89 del Rdspn. De igual manera procedió el Tribunal Disciplinario Departamental, respecto a la Resolución definitiva 011/2011 de 11 de febrero, que al no tener conocimiento de ésta, generó su indefensión, pues no pudo ejercitar su derecho a la apelación conforme establece el art. 126 del indicado Reglamento. Asimismo, el Tribunal Disciplinario Superior aprobó actuaciones procesales que tienen vicios de nulidad, contraviniendo lo establecido en los arts. 52.1.3 y 9, 84, 85, y 88 del Rdspn, obviando que debía subsanarlos, por ser la última instancia legal para velar por la correcta aplicación del indicado Reglamento; así también, este Tribunal, al emitir la Resolución 640/2011 únicamente enunció los hechos sin la fundamentación legal respectiva; mientras que el defensor de oficio que le fue designado, sólo se limitó a presentarse a la audiencia, mas, no ejerció su defensa, avalando las irregularidades cometidas.

Finalmente, señala que el Director Nacional de Personal a.i. del Comando General de la Policía Boliviana emitió la Resolución Administrativa (RA) 0136/11 de 28 de diciembre de 2011, que dispuso su baja definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación; lo que contraviene el art. 21 del Rdspn, concordante con el art. 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que disponen: “el Comandante General de la Policía Nacional, en ejecución de la Resolución expresa del Tribunal Disciplinario Superior, dispondrá la baja de la institución sin derecho a reincorporación”; competencia que fue arbitrariamente asumida por el Director Nacional a.i. así como por el Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal y el Asesor Legal de la Dirección Nacional.