SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2012 de 16 de febrero, cursante de fs. 358 a 359 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo “se notifique en forma legal” (sic) la Resolución 11/2011 y sin efecto las actuaciones posteriores. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, notificó al accionante en el tablero de Secretaría del Tribunal con la Resolución 640/2011, por lo que incumplió lo establecido en los arts. 84 y 89 del Rdspn; 2) El Tribunal Disciplinario de Santa Cruz, emitió la Resolución 011/2011 y pese a la representación del Oficial de Diligencias en sentido que se desconoce el domicilio y paradero actual del accionante, no aplicó lo señalado en el art. 89 del referido Reglamento y remitió directamente el expediente en consulta al Tribunal Disciplinario Superior, el que no observó las señaladas falencias y mediante Resolución 640/2011, aprobó la Resolución 011/2011; y, 3) El Tribunal Disciplinario Superior, no observó la falta de notificación con la Resolución pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, por lo que debieron ordenar previamente se regularice esta falencia, evidenciándose que las autoridades accionadas vulneraron la garantía al debido proceso, infringiendo flagrantemente su propio Reglamento, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR