Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2012
Fecha: 02-May-2012
II.3.
II.3. Por decreto de 15 de diciembre de 2010, la Presidenta del Tribunal Disciplinario Departamental, en mérito a la representación que antecede, dispuso se notifique mediante cédula fijada en estrados del Tribunal y por edicto policial, conforme a lo establecido en los arts. 85 y 89 del Rdspn, nombrando abogado de oficio al accionante. En cumplimiento del referido decreto, el Oficial de Diligencias citó y notificó al Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental el 20 del mismo mes y año y, mediante Cedulón al accionante el “23 de julio de 2010”, el que se fijó en estrados de Secretaría General y en la puerta de indicado Tribunal en presencia de un testigo (fs. 29 y 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- no tuvo la posibilidad de subsanar los supuestos vicios procedimentales en la vía administrativa disciplinaria;
- REVOCAR