SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
El abogado del accionante, ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y los amplió señalando: 1) Existe también vulneración de las normas del Código de Procedimiento Civil, al abrirse el término probatorio sin determinar los puntos de hecho a probar y no haberse establecido los puntos de pericia; 2) Modificó la demanda, subsanando la mención de una disposición abrogada (art. 191 del CPC), mediante la utilización de la norma contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que establece la obligación de revisión de los actos de los jueces de primera instancia; 3) Reiteró que la prueba testifical ofrecida por su parte, referida a la atestación de testigos, no fue incorporada al proceso ni considerada en la resolución, simplemente desapareció, no obstante constar en el memorial de ofrecimiento y haberse acompañado el interrogatorio respectivo, que de la misma manera desapareció; solicitando por lo expuesto, se conceda la acción de amparo constitucional.
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 17
- III.2. Principio de subsidiaridad,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- Fragmento 21
- sentencia anulada
- III.4.2. Sobre el extravío de la prueba testifical
- denegar
- APROBAR