Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. El demandante solicitó la ejecución de la Resolución, así como la apertura del término de prueba, a objeto del pago de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados, mereciendo el Auto de 24 de marzo de 2002, que señaló: “Estando ejecutoriada la Sentencia de fecha 12 de julio de 2000 y en ejecución de las misma (…) se abre el plazo probatorio de 20 días común y perentorio a las partes”, que fue notificado el 5 de abril de de 2002, a AASANA en su domicilio procesal (fs. 272 a 273).
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 17
- III.2. Principio de subsidiaridad,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- Fragmento 21
- sentencia anulada
- III.4.2. Sobre el extravío de la prueba testifical
- denegar
- APROBAR