SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 21
Con relación a la denuncia efectuada en sentido de que la calificación de daños y perjuicios se la realizó en ejecución de una sentencia anulada, se constata en obrados que el demandante solicitó la ejecución de la sentencia, así como la apertura del término de prueba, a objeto del pago de los daños que le fueron ocasionados, petición que mereció el Auto de 24 de marzo de 2002, que señaló: “Estando ejecutoriada la Sentencia de fecha 12 de julio de 2000 y en ejecución de las misma (…) se abre el plazo probatorio de 20 días común y perentorio a las partes”, que fue notificado a AASANA en su domicilio procesal el 5 de abril de 2002, verificándose que dicha entidad -ahora representada por el accionante- no impugnó el referido Auto, haciéndolo recién el 23 de agosto de 2004, a tiempo de interponer el recurso de apelación contra la Resolución de 11 de agosto del mismo año, que calificó los daños y perjuicios en la suma de $us183298,59, es decir después de transcurridos más de dos años desde que se inició el trámite de calificación, cuando debió hacerlo oportunamente ante el Juez de la causa, al ser notificado con la apertura del plazo probatorio, dejando precluir su derecho; negligencia que ahora pretende suplir mediante esta acción tutelar, que abre su ámbito de protección al haberse agotado los medios o recursos legales antes de su interposición, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo y que no es el caso de autos.
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 17
- III.2. Principio de subsidiaridad,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- Fragmento 21
- sentencia anulada
- III.4.2. Sobre el extravío de la prueba testifical
- denegar
- APROBAR