SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2012
Fecha: 14-May-2012
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de agosto de 2009, cursante de fs. 47 a 53, de obrados, que denegó la tutela con relación al extravío de la prueba testifical y declaró “improcedente” respecto al argumento de haberse ejecutado una sentencia inexistente, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la ejecución de una sentencia inexistente, se tiene que el Juez de la causa al resolver los daños y perjuicios estableció claramente la ejecución de la resolución de 29 de septiembre de 2001 y no la anulada del 12 julio de 2000, declarando probada en parte la demanda mediante Auto de 11 de agosto de 2004, condenando a AASANA al pago de daños y perjuicios ocasionados por 23 años de ocupación, pues si bien la autoridad jurisdiccional incurrió en error en citar la resolución anulada de julio de 2000, en el Auto de 24 de marzo de 2002, éste aspecto no fue impugnado por la entidad demandada ni tampoco suscitó ni planteó ningún incidente de nulidad en la tramitación de los daños y perjuicios, consintiendo en su tramitación e interviniendo activamente en ella, tampoco fue expuesto como agravio en la apelación que interpuso AASANA contra la resolución de daños y perjuicios; siendo aplicable por ello, la subregla de improcedencia por subsidiaridad, es decir porque no planteó el medio de impugnación oportunamente; y 2) Respecto al extravío y falta de consideración de la prueba testifical, impugnada como agravio en la apelación que planteó AASANA contra la Resolución que estableció los daños y perjuicios a pagar; no se evidencia que las autoridades judiciales demandadas al emitir sus respectivas resoluciones hubieren vulnerado derechos fundamentales de la entidad accionante, por cuanto ésta debió impugnar la supuesta desaparición de la prueba que aduce, solicitando su reposición ante la autoridad jurisdiccional, negligencia que pretende suplirla a través de esta acción de amparo constitucional. Por otra parte, lo señalado por los Vocales demandados respecto a la falta de relevancia de la prueba testifical en la calificación de daños y perjuicios es correcta, habida cuenta que en materia civil la prueba es tasada y la eficacia probatoria responde a los principios de pertinencia e idoneidad. Por lo manifestado, corresponde denegar la tutela solicitada.
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 17
- III.2. Principio de subsidiaridad,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- Fragmento 21
- sentencia anulada
- III.4.2. Sobre el extravío de la prueba testifical
- denegar
- APROBAR